La Autoridad del Agua se constituye a partir de lo establecido en la ley 12257 como entidad de aplicación de las funciones encomendadas al Poder Ejecutivo. Es un ente autárquico de derecho público y naturaleza transdiciplinaria y cuya organización y funcionamiento se dispone sobre la base de la descentralización operativa y financiera.
El Código de Aguas ( ley 12257 ) es un instrumento legal que tiene como objeto Reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua.
Para cumplir esa función establecerá las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros. Podrá someter esas actividades a su autorización previa y ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención. Asimismo podrá removerlas cuando la demora en hacerlo pusiese en peligro la vida o la salud de las personas o perjudicase a terceros. Para cumplir sus funciones, la Autoridad del Agua y sus agentes autorizados tendrán acceso a la propiedad privada, previo cumplimiento de los recaudos legales pertinentes. En tales supuestos podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Asistir al Poder Ejecutivo en las funciones que se le han encomendado:
Formular la política del agua
Decretar reservas que prohíban o limiten usos y la constitución de derechos individuales sobre agua de dominio público
Establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua, privilegiando el abastecimiento de agua potable; alentando criterios de reutilización de agua
Fijar periódicamente por regiones y por categorías de uso, el canon y las contribuciones
Determinar la dotación de agua a acordar a cada categoría o tipo de uso y a cada región
Suspender el suministro de agua para uno o más usos en casos que lo ameriten
Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado
Otorgar los derechos y cumplir todas las funciones que el Código le encomienda
Supervisar y vigilar las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua
Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua
Coordinar un espacio interinstitucional con los órganos de la Administración Provincial competentes en materia de agua
Dar cumplimiento a la Planificación Hidrológica para satisfacer las demandas de agua
Equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial
Incrementar la disponibilidad del recurso y proteger su calidad
Establecer zonas de reserva
Aplicar defensa contra las inundaciones y sequías
Deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico de las zonas que pueden ser afectadas por inundaciones
Deberá prohibir el uso recreativo y el abastecimiento doméstico o el urbano de determinas aguas en salvaguarda de la salud pública
Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua
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